miércoles, 17 de febrero de 2010

LEYES ARGENTINAS QUE PROHIBEN EL USO DE BOLSAS PLASTICAS.

Ley Pcia. Bs. As.

Entra en vigencia Ley que prohíbe el uso de bolsas de polietileno

La Plata.- Con esta nueva iniciativa el Gobierno de Scioli logrará "prohibir en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, el uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, utilizados y entregados por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías" según se expresa en el artículo primero de la nueva Ley.


Miercoles 15 de Octubre de 2008 | Organismos
El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), a pedido del Gobernador Daniel Scioli, impulsó la Ley que prohíbe el uso de bolsas de polietileno, que fue sancionada el pasado 11 de septiembre y entro en vigencia ayer luego de su publicación en el Boletín Oficial y da un plazo de doce meses a los supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para sustituir las bolsas de polietileno.

La Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, CIC, a través de la firma de un convenio con el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (OPDS), será la encargada de elaborar los criterios para determinar la degradabilidad y/o biodegradabilidad de los productos sujetos a certificación que resulten aplicables de acuerdo a la normativa vigente y brindará la asistencia técnica al OPDS en el marco de sustitución y reemplazo de bolsas de plástico por envases degradables y/o biodegradables aprobado por Ley y publicado hoy en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.

La CIC además asistirá en la evaluación de la tecnología destinada a la fabricación de bolsas que se comercialicen y/o distribuyan en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires e intervendrá en el análisis de los materiales y sustancias componentes de los productos en cuestión.

Carlos Gianella, titular de la CIC, expresó “no siempre los envases de papel son más ecológicos porque el proceso de producción de papel es muy contaminante, lo mismo que el envase de vidrio. Por lo tanto es bueno trabajar con envase de plástico biodegradable y seguir trabajando en esta dirección para mejorar la biodegradabilidad y que su sistema de producción no sea contaminante”.

Con esta nueva iniciativa el Gobierno de Scioli logrará "prohibir en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, el uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, utilizados y entregados por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías" según se expresa en el artículo primero de la nueva Ley.

Además la norma prevé que quienes la infrinjan serán apercibidos “por una sola vez” y luego serán pasibles de multas de entre “diez y hasta mil sueldos” básicos de la Categoría Ingresante del Agrupamiento Administrativo”, como así también el Decomiso de las bolsas de transporte no biodegradable, la clausura temporaria del establecimiento que no podrá exceder de un mes o la clausura definitiva del mismo.

Ley 13.868

BUENOS AIRES - Bolsas de polietileno. Plástico convencional.
Decreto (PEP) 2145/08. Del 29/9/2008. B.O.: 14/10/2008. Bolsas de polietileno. Ley 13.868. Promulgación y vetos parciales.

La Plata, 29 de septiembre de 2008

VISTO lo actuado en el expediente 2100-36141/08, correspondiente a las actuaciones legislativas D-163/08-09, por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 11 de septiembre del corriente año, mediante el cual se prohíbe en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, el uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías, y

CONSIDERANDO:

Que se establece que los materiales referidos deberán ser reemplazados progresivamente por contenedores de material degradable y/o biodegradable que resulten compatibles con la minimización de impacto ambiental;

Que el inciso 3) del artículo 4° de la iniciativa traída a consideración, en el programa de sustitución incluye "Informar y capacitar a los destinatarios de la Ley sobre las posibles alternativas que pueden sustituir a los envases de plástico no degradables y/o biodegradables, asistiéndolas de forma gratuita e inmediata ante sus requerimientos";

Que se estipula para el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible un imperativo legal, cual es "…asistir en forma inmediata…", extremo que resulta inviable y por tanto configuraría una obligación legal de cumplimiento imposible;

Que asimismo el artículo 6° crea un "Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas Biodegradables…", sin referir a las bolsas degradables, cuando entre los sujetos obligados a inscribirse en el Registro, el texto incluye a quienes fabriquen y/o comercialicen a nivel mayorista las bolsas definidas en el artículo 1º es decir degradables y/o biodegradables;

Que en tal sentido se ha expedido el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible;

Que en virtud de las consideraciones vertidas, fundado en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, es necesario para este Poder del Estado ejercer las prerrogativas contenidas en los artículos 108 y 144 inciso 2 de nuestra Ley Fundamental, máxime que las objeciones planteadas no alteran la aplicabilidad, ni van en detrimento de la unidad de texto de la Ley;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°.Vetar en el inciso 3) del artículo 4° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 11 de septiembre del año 2008, al que hace referencia el Visto del presente, la frase" … e inmediata …".

ARTICULO 2°Vetar en el primer párrafo del artículo 6º la expresión "Biodegradables".

ARTICULO 3°. Promulgar el texto aprobado, con excepción de las observaciones dispuestas en los artículos anteriores.

ARTICULO 4°. Comunicar a la Honorable Legislatura.

ARTICULO 5°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.

ARTICULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Fuente: Poder Ejecutivo

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