El material plastico de las botellas de gaseosas es uno de los que mas tarde en descomponerse naturalmente lleva entre 300 a 500 años.
Actualmente dos Brasileros Mirian y Takashi Utsumi, han desarrollado este ingeniosos aparato llamado fileteador, que permite cortar el PET en pequeñas tiras para utilizar luego en la creación de diferentes diseños. Rodrigo Barba
Aquí van las fotos
jueves, 4 de marzo de 2010
HERRAMIENTAS PARA RECICLAR BOTELLAS DE GASEOSAS
miércoles, 17 de febrero de 2010
LEYES ARGENTINAS QUE PROHIBEN EL USO DE BOLSAS PLASTICAS.
Ley Pcia. Bs. As.
Entra en vigencia Ley que prohíbe el uso de bolsas de polietileno
La Plata.- Con esta nueva iniciativa el Gobierno de Scioli logrará "prohibir en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, el uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, utilizados y entregados por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías" según se expresa en el artículo primero de la nueva Ley.
Miercoles 15 de Octubre de 2008 | Organismos
El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), a pedido del Gobernador Daniel Scioli, impulsó la Ley que prohíbe el uso de bolsas de polietileno, que fue sancionada el pasado 11 de septiembre y entro en vigencia ayer luego de su publicación en el Boletín Oficial y da un plazo de doce meses a los supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para sustituir las bolsas de polietileno.
La Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, CIC, a través de la firma de un convenio con el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (OPDS), será la encargada de elaborar los criterios para determinar la degradabilidad y/o biodegradabilidad de los productos sujetos a certificación que resulten aplicables de acuerdo a la normativa vigente y brindará la asistencia técnica al OPDS en el marco de sustitución y reemplazo de bolsas de plástico por envases degradables y/o biodegradables aprobado por Ley y publicado hoy en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.
La CIC además asistirá en la evaluación de la tecnología destinada a la fabricación de bolsas que se comercialicen y/o distribuyan en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires e intervendrá en el análisis de los materiales y sustancias componentes de los productos en cuestión.
Carlos Gianella, titular de la CIC, expresó “no siempre los envases de papel son más ecológicos porque el proceso de producción de papel es muy contaminante, lo mismo que el envase de vidrio. Por lo tanto es bueno trabajar con envase de plástico biodegradable y seguir trabajando en esta dirección para mejorar la biodegradabilidad y que su sistema de producción no sea contaminante”.
Con esta nueva iniciativa el Gobierno de Scioli logrará "prohibir en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, el uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, utilizados y entregados por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías" según se expresa en el artículo primero de la nueva Ley.
Además la norma prevé que quienes la infrinjan serán apercibidos “por una sola vez” y luego serán pasibles de multas de entre “diez y hasta mil sueldos” básicos de la Categoría Ingresante del Agrupamiento Administrativo”, como así también el Decomiso de las bolsas de transporte no biodegradable, la clausura temporaria del establecimiento que no podrá exceder de un mes o la clausura definitiva del mismo.
Ley 13.868
BUENOS AIRES - Bolsas de polietileno. Plástico convencional.
Decreto (PEP) 2145/08. Del 29/9/2008. B.O.: 14/10/2008. Bolsas de polietileno. Ley 13.868. Promulgación y vetos parciales.
La Plata, 29 de septiembre de 2008
VISTO lo actuado en el expediente 2100-36141/08, correspondiente a las actuaciones legislativas D-163/08-09, por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 11 de septiembre del corriente año, mediante el cual se prohíbe en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, el uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías, y
CONSIDERANDO:
Que se establece que los materiales referidos deberán ser reemplazados progresivamente por contenedores de material degradable y/o biodegradable que resulten compatibles con la minimización de impacto ambiental;
Que el inciso 3) del artículo 4° de la iniciativa traída a consideración, en el programa de sustitución incluye "Informar y capacitar a los destinatarios de la Ley sobre las posibles alternativas que pueden sustituir a los envases de plástico no degradables y/o biodegradables, asistiéndolas de forma gratuita e inmediata ante sus requerimientos";
Que se estipula para el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible un imperativo legal, cual es "…asistir en forma inmediata…", extremo que resulta inviable y por tanto configuraría una obligación legal de cumplimiento imposible;
Que asimismo el artículo 6° crea un "Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas Biodegradables…", sin referir a las bolsas degradables, cuando entre los sujetos obligados a inscribirse en el Registro, el texto incluye a quienes fabriquen y/o comercialicen a nivel mayorista las bolsas definidas en el artículo 1º es decir degradables y/o biodegradables;
Que en tal sentido se ha expedido el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible;
Que en virtud de las consideraciones vertidas, fundado en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, es necesario para este Poder del Estado ejercer las prerrogativas contenidas en los artículos 108 y 144 inciso 2 de nuestra Ley Fundamental, máxime que las objeciones planteadas no alteran la aplicabilidad, ni van en detrimento de la unidad de texto de la Ley;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°.Vetar en el inciso 3) del artículo 4° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 11 de septiembre del año 2008, al que hace referencia el Visto del presente, la frase" … e inmediata …".
ARTICULO 2°Vetar en el primer párrafo del artículo 6º la expresión "Biodegradables".
ARTICULO 3°. Promulgar el texto aprobado, con excepción de las observaciones dispuestas en los artículos anteriores.
ARTICULO 4°. Comunicar a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 5°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Fuente: Poder Ejecutivo
Entra en vigencia Ley que prohíbe el uso de bolsas de polietileno
La Plata.- Con esta nueva iniciativa el Gobierno de Scioli logrará "prohibir en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, el uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, utilizados y entregados por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías" según se expresa en el artículo primero de la nueva Ley.
Miercoles 15 de Octubre de 2008 | Organismos
El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), a pedido del Gobernador Daniel Scioli, impulsó la Ley que prohíbe el uso de bolsas de polietileno, que fue sancionada el pasado 11 de septiembre y entro en vigencia ayer luego de su publicación en el Boletín Oficial y da un plazo de doce meses a los supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para sustituir las bolsas de polietileno.
La Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, CIC, a través de la firma de un convenio con el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (OPDS), será la encargada de elaborar los criterios para determinar la degradabilidad y/o biodegradabilidad de los productos sujetos a certificación que resulten aplicables de acuerdo a la normativa vigente y brindará la asistencia técnica al OPDS en el marco de sustitución y reemplazo de bolsas de plástico por envases degradables y/o biodegradables aprobado por Ley y publicado hoy en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.
La CIC además asistirá en la evaluación de la tecnología destinada a la fabricación de bolsas que se comercialicen y/o distribuyan en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires e intervendrá en el análisis de los materiales y sustancias componentes de los productos en cuestión.
Carlos Gianella, titular de la CIC, expresó “no siempre los envases de papel son más ecológicos porque el proceso de producción de papel es muy contaminante, lo mismo que el envase de vidrio. Por lo tanto es bueno trabajar con envase de plástico biodegradable y seguir trabajando en esta dirección para mejorar la biodegradabilidad y que su sistema de producción no sea contaminante”.
Con esta nueva iniciativa el Gobierno de Scioli logrará "prohibir en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, el uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, utilizados y entregados por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías" según se expresa en el artículo primero de la nueva Ley.
Además la norma prevé que quienes la infrinjan serán apercibidos “por una sola vez” y luego serán pasibles de multas de entre “diez y hasta mil sueldos” básicos de la Categoría Ingresante del Agrupamiento Administrativo”, como así también el Decomiso de las bolsas de transporte no biodegradable, la clausura temporaria del establecimiento que no podrá exceder de un mes o la clausura definitiva del mismo.
Ley 13.868
BUENOS AIRES - Bolsas de polietileno. Plástico convencional.
Decreto (PEP) 2145/08. Del 29/9/2008. B.O.: 14/10/2008. Bolsas de polietileno. Ley 13.868. Promulgación y vetos parciales.
La Plata, 29 de septiembre de 2008
VISTO lo actuado en el expediente 2100-36141/08, correspondiente a las actuaciones legislativas D-163/08-09, por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 11 de septiembre del corriente año, mediante el cual se prohíbe en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, el uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías, y
CONSIDERANDO:
Que se establece que los materiales referidos deberán ser reemplazados progresivamente por contenedores de material degradable y/o biodegradable que resulten compatibles con la minimización de impacto ambiental;
Que el inciso 3) del artículo 4° de la iniciativa traída a consideración, en el programa de sustitución incluye "Informar y capacitar a los destinatarios de la Ley sobre las posibles alternativas que pueden sustituir a los envases de plástico no degradables y/o biodegradables, asistiéndolas de forma gratuita e inmediata ante sus requerimientos";
Que se estipula para el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible un imperativo legal, cual es "…asistir en forma inmediata…", extremo que resulta inviable y por tanto configuraría una obligación legal de cumplimiento imposible;
Que asimismo el artículo 6° crea un "Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas Biodegradables…", sin referir a las bolsas degradables, cuando entre los sujetos obligados a inscribirse en el Registro, el texto incluye a quienes fabriquen y/o comercialicen a nivel mayorista las bolsas definidas en el artículo 1º es decir degradables y/o biodegradables;
Que en tal sentido se ha expedido el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible;
Que en virtud de las consideraciones vertidas, fundado en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, es necesario para este Poder del Estado ejercer las prerrogativas contenidas en los artículos 108 y 144 inciso 2 de nuestra Ley Fundamental, máxime que las objeciones planteadas no alteran la aplicabilidad, ni van en detrimento de la unidad de texto de la Ley;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°.Vetar en el inciso 3) del artículo 4° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 11 de septiembre del año 2008, al que hace referencia el Visto del presente, la frase" … e inmediata …".
ARTICULO 2°Vetar en el primer párrafo del artículo 6º la expresión "Biodegradables".
ARTICULO 3°. Promulgar el texto aprobado, con excepción de las observaciones dispuestas en los artículos anteriores.
ARTICULO 4°. Comunicar a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 5°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Fuente: Poder Ejecutivo
THEO JANSEN ARTE Y ENERGIA CINETICA CON ELEMENTOS RECICLADOS.
Theo Jansen crea esculturas vivientes a partir de elementos totalmentes reciclados que asemeja el andar de un animal, y que avanza sobre la tierra gracias a la energía cinética.
Jansen sostiene que “las barreras entre arte y la ingeniería sólo existen en nuestra mente”.
Jansen sostiene que “las barreras entre arte y la ingeniería sólo existen en nuestra mente”.
Theo Jansen puede ser un nombre conocido por algunos pero, para la gran mayoría, no lo es. Consideramos tan valiosa su capacidad de hacer del arte una actividad sustentable, aquí les presento para que puedan conocer su trabajo.
Jansen es un artista y escultor cinético que nació en Scheveningen, Países Bajos, en el año 1948, y actualmente reside en Holanda.
En 1990, Jansen presenta su gran creación: Strandbeest, y con ella nace una nueva naturaleza. ¿En qué consiste? Lo que Jansen ha logrado es imitar el esqueleto animal para desarrollar esculturas que caminan utilizando la fuerza del viento y la energía cinética. Las playas ventosas de Holanda y sus arenas húmedas han brindado a Jansen la posibilidad de desarrollar allí sus diseños.
Los productos que utiliza Jansen para la fabricación de estas esculturas son aquellos que muchos considerarían desperdicios. Lo que hace es reutilizar botellas de plástico vacías, cinta adhesiva, tubos que han sido desechados, cartones, largas planchas de nylon y maderas.
Los diseños de Jansen no poseen sensores ni partes electrónicas. Y así emergen de sus esculturas patas que se desplazan por la arena, aletas y articulaciones, todas fabricadas con materiales reciclados.
La meta de Jansen es lograr una combinación sustentable entre la escultura, el diseño y la naturaleza, y que su fabricación no signifique una amenaza contra el medioambiente. Y allí reside su característica más importante: desarrollar esculturas que permiten la reutilización de productos, que son novedosas y atractivas, y que parecieran cobrar vida gracias a dos bienes ilimitados que brinda la naturaleza: el viento y la energía cinética.
Strandbeest nos demuestra que la sustentabilidad es aplicable a todas las actividades que ha desarrollado el hombre. Theo Jansen nos enseña cómo lo ha logrado a través de la escultura, la ingeniería y el arte juntos.
Mira estos videos que te puedas conocer mejor sus obras , un verdadero Genio Sustentable, esto podria ser el principio de una gran inspiración para muchos artistas, artesanos, diseñadores y productores de arte.
jueves, 21 de enero de 2010
BOLSAS HECHAS CON BOLSAS DE PLASTICOS
UN SOMBRERO DE PAPEL IDEAL PARA ESTE VERANO.
Chicas ahora que hace tanto calor, acá va una IDEA Genial. Un sombrero de papel adornada con flores. Económico, lindo, vistoso y por sobretod barato y claro de paso Muy reciclado. Un saludo amoroso a todos los seguidores y fans de Feria Naturaliss Eco Design Show.
martes, 12 de enero de 2010
COMO HACER UN BOLSO DE UNA REMERA
EL JARDIN VERTICAL MAS ALTO DE EUROPA
Etiquetas:
Jardines Verticales
VIDEO HUERTAS URBANAS O URBAN FARMING GROWS UP
Fuente: DiscoveryNetworks
DISEÑOS INCREIBLES DE HUERTAS URBANAS O URBAN FARMING
Las granjas urbanas o agricultura urbana sustentable, ha cobrado un nuevo brio en los últimos 10 años, particularmente en los países de América del Norte y en Cuba. De allí se extendió a practicamente todo el mundo.
Un tema que preocupa a muchos individuos es la poca o escasa disponibilidad de alimentos sanos, libre de pesticidas y el desabastecimiento global de alimentos. Por ello es que ha adquirido tanto vuelo el arte de cultivar en terrazas, balcones e incluso en terrenos vacíos, o bordes de ferrocarriles, etc.
Esta practica nace a raíz de mostrar al mundo una forma sustentable de producir e integrar una vida simple, natural y verde. Pero en otras zonas esta actividad nace como consecuencia de producir sus propios alimentos. Lo interesante de esto es que ahora se trata de integrar el Diseño urbano conjuntamente con el cultivo de frutas y verduras de una manera ecológica, orgánica y sustentable.
Mientras muchas ciudades se suman a esta movida que por cierto es muy atractiva y constructiva, acá en Buenos Aires, algunas autoridades arrazan con máquinas las huertas orgánicas que se construyeron en terrenos vacios o a la orilla del ferrocarril.
Qué increible arrazar el fruto del trabajo manual de varias familias, el alimento de varias familias, el sacrificio de varias familias en pos de una imágen aparentemente limpia y buena ...
Para graficar un poco más esta actividad, es interesante saber que, durante las dos primeras guerras mundiales el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América llamó a la población a cultivar alimentos en sus jardines, los cuales llegaron a producir el 40% de los vegetales consumidos en ese país.
Otro dato más la FAO de las Naciones Unidas ha impulsado iniciativas de este tipo en Colombia.
Fuente:Ines Naturaliss- Fotos:cityfarmer
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